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Excedencia laboral: ¿tengo derecho a cobrar el paro mientras estoy fuera de mi empresa?

La solicitud de la prestación se denegará al no existir situación de desempleo, tal y como informa la Seguridad Social, aunque existe una excepción.

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Varias personas son atendidas presencialmente para elaborar el borrador de la renta de 2019 en la sede de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno en Madrid. EFE/Emilio Naranjo/Archivo
EFE

La excedencia laboral es la decisión que toma un trabajador de dar por finalizada, de forma voluntaria, su relación con una empresa durante un período en el cual se va a dedicar a otras tareas, entre ellas, trabajar en otra empresa si así lo desea.

Durante la vigencia de la misma, el trabajador no tiene que prestar sus servicios a la compañía en la que había desarrollado su labor profesional, y la empresa no paga ni su salario ni sus cotizaciones a la Seguridad Social. Para poder solicitar la exigencia, es obligatorio que el trabajador tenga una antigüedad de, al menos, un año en la empresa. Además, el plazo no puede ser inferior a cuatro meses ni tampoco debe superar los cinco años. Sólo se podrá solicitar si han pasado cuatro años del final de la anterior.

Sobre el derecho a cobrar paro mientras un trabajador está fuera de su empresa tras coger la excedencia, la Seguridad Social recoge en su página web que, en ese caso, si se solicita la prestación por desempleo será denegada. La razón del rechazo, se debe a que no existe situación de desempleo en ese caso. Sin embargo, sí existe una excepción con aquellos trabajadores en excedencia que trabajan en otra empresa diferente y al finalizar su contrato por causas ajenas a su voluntad, solicitan el paro.

Pueden darse dos escenarios. Uno, si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, el trabajador cobrará la prestación hasta que finalice dicha excedencia. También puede darse la situación de que el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo, o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia.

En este segundo caso, habría que solicitar el reingreso en la empresa y hasta que no se lleve a cabo el mismo, no se podrá resolver la solicitud por desempleo. Si finalmente la compañía rechaza la reincorporación del empleado, éste tendría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación. La excedencia voluntaria también puede solicitarse por maternidad o paternidad. En este caso será de un máximo de tres años, plazo que empezará a contar desde la fecha de nacimientos.

Si la excedencia se solicita por una adopción o una acogida, el plazo comenzará a contar desde la fecha de resolución judicial o administrativa. La excedencia tendrá un máximo de dos años para aquellos trabajadores que pidan la excedencia laboral para atender a un familiar de segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, y no tenga una actividad remunerada.