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El Supremo obliga a compartir un premio de Lotería de Navidad con su amigo

El boleto fue premiado en 2013 con 125.000 euros y han podido verificar que lo adquirieron entre los dos porque el estafado firmó el reverso del décimo.

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El Supremo obliga a compartir un premio de Lotería de Navidad con su amigo
Eduardo ParraEuropa Press

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha obligado a un ganador de la Lotería Nacional a compartir el premio con el amigo con el que, según se ha podido demostrar, compró el décimo. La participación, cuya recompensa asciende a los 125.000 euros, la adquirieron el pasado 2013.

De esta manera, el Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en la que acusaban de autor de delito de apropiación indebida al dueño del boleto y lo condenaba a un año y medio de cárcel. Asimismo, debía pagar 50.250 euros al denunciante. Y, tras la sentencia del (TS), a esa cantidad habrá que añadirle los intereses a contar.

Ambos tribunales han considerado como demostrado que entre el 7 y el 11 de diciembre de 2013 ambos compraron el décimo en una gasolinera de la localidad tinerfeña de San Isidro. Y, aunque el acusado se quedó la participación, su compañero firmó el reverso de la misma con un bolígrafo que le prestaron los trabajadores del establecimiento.

Sin embargo, tras celebrarse el Sorteo, el acusado procedió a cobrar el total del premio en una sucursal de Arona sin respetar el acuerdo verbal entre él y su compañero. El valor de este ascendió a los 100.500 euros, una vez se le descontaron los 24.500 restantes en impuestos estatales.

Los trabajadores de la gasolinera los recordaban

Desde el momento en el que cobró el premio, el acusado se negó rotundamente a compartirlo. Por lo que el compañero optó por denunciarlo. Su testimonio es una de las principales pruebas del proceso que ha culminado en la devolución de la mitad del premio.

Asimismo, han sido relevantes los testimonios del hombre y la mujer que trabajaban en la gasolinera en la que adquirieron el décimo. Los dos recordaban a ambos amigos y cómo, después de haber conseguido algo de dinero en la máquina tragaperras del establecimiento, decidieron reinvertir lo ganado en el décimo.

La firma en el reverso

La única contradicción que ha surgido en la declaración de los dos trabajadores a lo largo del proceso radica en quién de los dos había pedido el bolígrafo para firmar el reverso del décimo. Sin embargo, se le ha restado importancia a este hecho, dado el tiempo que ha transcurrido desde entonces. Además, es posible que ambos lo solicitaran.

En cualquier caso, la firma en el décimo permite sostener que fue el denunciante el que la esbozó. El acusado ha asegurado que fue plasmada sin su consentimiento; sin embargo, la Sala ha considerado que se trata de “elucubraciones” y considera que fue estampada en su día por el estafado para dejar constancia de su participación en la compra del décimo.