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El porcentaje de pensión que te pueden embargar según la jubilación que cobres

El embargo se produce en pensiones superiores al SMI cuando el cotizante no cumple con sus obligaciones fiscales, aunque hay excepciones.

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El porcentaje de pensión que te pueden embargar según la jubilación que cobres

Cuando hablamos de pensiones, lo primero que se nos viene a la cabeza es la Seguridad Social, que además de encargarse del abono y gestión de estas, también recupera el dinero que los cotizantes adeudan por no cumplir con sus obligaciones fiscales.

Según el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Seguridad Social puede embarcar una cuantía de esas pensiones con el fin de saldar las deudas correspondientes en caso de que el beneficiario las acumule. Así, los pensionistas que contraigan una deuda con la administración podrán ver como sus cuantías mensuales disminuyen en un porcentaje.

Estas pensiones son las de viudedad, incapacidad permanente y jubilación, aunque puede haber excepciones. También es importante resaltar que, en caso de que se produzca dicho embargo, nunca será el total de la pensión, sino en un porcentaje en función de la cuantía que perciba el beneficiario.

¿Cuánto me pueden embargar de la pensión?

A la hora de realizarse un embargo en la pensión, este solo será posible en aquellas en las que la cuantía de la prestación supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que este año se sitúa en los 1.000 euros.

De esta forma, y según la normativa, se establecen porcentajes en diferentes tramos de ingresos mensuales:

  • El 30% para las pensiones que oscilan entre los 1.000 y 2.000 euros.
  • El 50% para las que oscilan entre los 2.000 y 3.000 euros.
  • El 60% para las que están entre los 3.000 y 4.000 euros.
  • El 75% para las pensiones cuya cuantía está entre los 4.000 y 5.000 euros.
  • El 90% para las pensiones que superen los 5.000 euros.

Embargos inferiores al SMI

Hay excepciones en las que los embargos se producen en pensiones que no superan el SMI. En el art.608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se explica que los tramos de embargo no se aplican a pensiones alimenticias y, en estos casos, será un tribunal el que establezca la cuantía a embargar.

Al igual que hay un máximo para embargar parte de una pensión, también se establece un mínimo a través del cual no se puede realizar ningún tipo de embargo. Tal y como recogen las sentencias judiciales referentes a este asunto, no se pueden embargar cantidades por debajo de la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación (421,40 euros mensuales). A partir de esta cifra se aplican porcentajes distintos, recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 148/1996:

- Para pensiones de menor importe que la pensión mínima de jubilación, el embargo se sitúa entre el 10% y el 14%.

- Para pensiones de igual o mayor cuantía a la mitad de la pensión máxima, el embargo se sitúa entre el 21% y el 30%.

- Para pensiones de menor cuantía que la mitad de la pensión máxima y mayor que la mínima para mayores de 65 años, el embargo es de entre el 15% y el 20%.