Economía

Un experto enseña el ‘truco’ para deducirte estos intereses de la hipoteca en la Renta: “Mucha gente no conoce esto”

Un asesor fiscal aclara en redes una deducción poco aplicada que puede marcar la diferencia en la declaración de la Renta.

@kikealonsoruisanchez
TikTok
María Dávila
Actualizado a

En plena campaña de la Renta, un vídeo publicado en TikTok por el asesor fiscal Kike Alonso Ruiz ha desatado el interés entre miles de contribuyentes que poseen inmuebles alquilados. En él, Alonso recuerda que “son deducibles los gastos financieros derivados de los préstamos que se utilizan para adquirir viviendas que luego se alquilan”, una posibilidad que recoge la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero que muchos ignoran o aplican mal. “Mucha gente no conoce esto”, dice el asesor.

El punto de referencia está en el artículo 23 de la citada norma, donde se establecen los gastos considerados deducibles a la hora de declarar los rendimientos del capital inmobiliario. Entre ellos, se incluyen los intereses de préstamos hipotecarios cuando estos se hayan utilizado para adquirir o mejorar un inmueble destinado al alquiler.

Intereses sí, cuotas no: el error más común

Uno de los principales equívocos de los contribuyentes, según el experto, es pensar que toda la cuota mensual de la hipoteca puede deducirse. Nada más lejos de la realidad: “Solamente son deducibles los intereses del préstamo con garantía hipotecaria, no las cuotas de amortización”, puntualiza Alonso.

Es decir, si una persona paga 600 euros mensuales al banco y 100 de ellos corresponden a intereses, solo esa parte puede deducirse, ya que los 500 euros restantes son devolución del capital prestado, no un gasto financiero. “Eso es lo que es deducible. No todo vale, importante”, remarca el asesor en su intervención.

La deducción, además, tiene un techo claro. La suma de los intereses y otros gastos como reparaciones o comunidad no puede superar el total de ingresos obtenidos por el arrendamiento. “Estos mil euros (de intereses), sumados a los gastos de reparación y conservación, no pueden exceder de los rendimientos íntegros, que en este caso son los 10.000 euros que se obtienen de ingresos por el arrendamiento”, explica Alonso a través de un ejemplo didáctico.

Si los gastos superan esa cantidad, el contribuyente no pierde el derecho a deducirlos, pero deberá esperar, pues el exceso puede aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, siempre respetando el límite que marque el rendimiento del alquiler en cada año.

El prorrateo: otro aspecto que muchos olvidan

Otro detalle que suele pasar desapercibido es que el inmueble debe haber estado alquilado durante el año fiscal para que los intereses puedan aplicarse en su totalidad. Si solo se alquiló una parte del año, el importe deducible se reduce proporcionalmente. “Si el inmueble estuvo alquilado solamente 200 días al año, pues habrá que hacer 200 entre 365 y calcular efectivamente cuál es el porcentaje de aplicación del gasto”, aclara el experto.

Esto obliga a llevar un control riguroso del calendario de arrendamiento, especialmente en los casos en los que hay periodos sin inquilinos o contratos de corta duración.

Aunque se trata de una deducción legítima y recogida en la ley, Alonso advierte de que “muchas personas cometen este error” y no aplican correctamente los criterios que establece la normativa. Esto puede derivar en sanciones por parte de la Agencia Tributaria o, en el mejor de los casos, en la pérdida de deducciones a las que se tiene derecho.

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