¿Tienes derecho a cobrar la paga extra de Navidad si estás de baja laboral?
No se tiene derecho a cobrarla al completo, sino que solo se recibiría la cantidad proporcional en función del tiempo que hayamos trabajado antes de estar de incapacidad temporal.
Cada mes de diciembre, algunos trabajadores y pensionistas reciben una paga extra junto a su nómina, utilizada en la mayoría de los casos para cubrir los gastos navideños. No obstante, continúan surgiendo dudas cada vez que se acerca el momento de cobrarlo.
En términos generales, la paga extra se compone del salario base, con el que se cotiza en las nóminas, y también de los complementos especiales. Además, nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que ahora mismo está fijado en 1.134 euros mensuales.
Que pasa si estás de baja
Ahora bien, puede darse el supuesto de que, en el momento de recibir la paga extra de Navidad, un trabajador por cuenta ajena se encuentre de baja. En este caso, el derecho a cobrar esa remuneración adicional lo mantendría, aunque es conveniente señalar algunas especificaciones a raíz del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
En el interior de la misma, la “incapacidad temporal de los trabajadores” es un motivo para la suspensión del contrato. Con lo que, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras un trabajador esté de baja, no cobra la nómina porque su contrato ha quedado suspendido.
Aspecto a tener en cuenta
Y, por ende, tampoco se contabiliza un tiempo de trabajo que se aplica al cálculo de la paga extra de Navidad. Con todo ello, hay que saber que la persona empleada no pierde su derecho a esta gratificación, sino que solo recibiría la cantidad proporcional en función del tiempo que se haya estado trabajando antes de estar de incapacidad temporal.
Es decir, este plus se recortará proporcionalmente según el tiempo que hayamos estado de baja. Sin embargo, puede haber una excepción. Si el convenio colectivo establece que el periodo en el que se está de incapacidad temporal se considera tiempo efectivo de trabajo, sí que se devengarían las pagas extras.
Y, por tanto, la empresa sí estaría obligada a abonarlas al completo, sin ninguna reducción. Es algo que, junto con lo mencionado anteriormente, se determinó en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ), fechada a 2 de diciembre de 2022.
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