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ECONOMÍA

Los requisitos esenciales para cobrar el ‘extra’ de 100 euros de la Seguridad Social

Correspondiente a la renta crianza emanada de la Ley de Familias, están dirigidas a ciertas circunstacias vitales de progenitores con hijos a cargo menores de 3 años.

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Los requisitos esenciales para cobrar el ‘extra’ de 100 euros de la Seguridad Social

El pasado 28 de marzo se aprobó la nueva Ley de Familias en el Consejo de Ministros, donde recoge, entre otras medidas y propuestas, una nueva ayuda impulsada por la Seguridad Social: la renta crianza.

Se trata de una ayuda cuantía económica mensual valorada en 100 euros, cuyo impacto en los beneficiarios ofrece una ampliación a la protección familiar de niños, niñas y adolescentes, además de garantizar el derecho a la conciliación y reconocer jurídicamente a los distintas tipologías de familia.

Requisitos

Aún en vías de tramitación urgente por el Congreso, el texto aprobado por el Consejo de Ministros contiene diferentes requisitos para poder optar a percibir dicho extra facilitado por la Seguridad Social, dirigidos a diferentes tipologías familiares:

Requisitos renta crianza

  • Padres del mismo sexo
  • Madres con un empleo a tiempo parcial o completo
  • Familias en situación de monoparentalidad o monomarentalidad por ingreso en prisión de uno de los progenitores u obtención de la custodia
  • Madres que estén cobrando una prestación

¿Cómo solicitar el extra de 100 euros?

En primer lugar, es necesario presentarse en las oficinas de la Agencia Tributaria el modelo 140 debidamente cumplimentado, además del DNI tanto del solicitante como de los hijos. También se puede formalizar el envío de la solicitud a través de la web de la propia Agencia Tributaria, del correo electrónico (AgenciaTributaria@correo.aeat.es) o a través del teléfono 901 200 347.

El Modelo 140 IRPF, corresponde a la Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones. En caso de cobrar el abono anticipado, no hace falta presentar una nueva solicitud por el mismo hijo. “Si cumples los nuevos requisitos, seguirás cobrando el abono anticipado”, especifica la web de la Agencia Tributaria.