Las deducciones en la Renta de más de 12.000 euros que puedes aplicar si vives en la Comunidad de Madrid
Entre ellas, se encuentran las cantidades invertidas en sociedades creadas por universidades o centros de investigación, con una deducción 50% y un límite de 12.372 euros anuales.

Las deducciones autonómicas jugarán un papel muy importante en la Declaración de la Renta de 2025 en la Comunidad de Madrid. Sumadas a las estatales, siempre conviene revisar si existe derecho a poder acogerse a cualquiera de ellas para ahorrar dinero en el IRPF.
No comprobar este aspecto es uno de los errores que más cometen los contribuyentes, según expuso a AS el presidente del sindicato de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado. “En función de nuestro domicilio, de donde residamos, pues hay múltiples de deducciones que afectan a vivienda, a educación, al cuidado de mayores… Hay muchísimas y hay que repasarlas siempre”. En el caso de la Comunidad de Madrid, son estas las más relevantes.
Inversión en acciones o participaciones de empresas de nueva creación
Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid podrán deducir hasta un 40%, con un límite de 9.279 euros anuales dentro de este concepto. En el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, la deducción aumenta hasta el 50% y el límite, hasta los 12.372,00 euros.
Inversión en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil
Esta deducción, incompatible con la primera mencionada, puede ser del 20% de las cantidades invertidas con un máximo de 10.310 euros de deducción. Para ello, la CAM establece como condiciones no poseer más del 10% del capital y mantener la participación durante, al menos, dos años.
Fomento de autoempleo de menores de 35 años
Los menores de 35 años que comiencen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, podrán deducir 1.031 euros en el IRPF del año del inicio de la misma, siempre y cuando continúe la actividad económica durante, al menos, un año.
Donativos a clubes deportivos y fundaciones
En cuanto a este concepto, la deducción alcanza el 15% de las cantidades donadas a fundaciones constituidas conforme a la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Es extensible a los donativos a los clubes deportivos elementales y básicos recogidos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. En ningún caso, la deducción puede superar el 10% de la base liquidable.
Otras deducciones
También pueden aplicarse otro tipo de deducciones entre las que se encuentran por nacimiento o adopción de hijos, que puede llegar a ser de 721,70 euros, el mismo importe que en el caso de las adopciones internacionales. En el caso de acogimiento de mayores o discapacitados, la deducción alcanza los 1.546,50 euros anuales.
También se encuentran las deducciones para familias con recursos económicos reducidos con dos o más descendientes, que pueden acogerse a un 10% de la cuota autonómica, siempre que disponga de rentas inferiores a 24.744 euros anuales.
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