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Esto dice la ley si no te presentas a una oferta de trabajo del SEPE por cuidar a tu hijo

Muchos beneficiarios del paro son estudiantes o adultos con menores a su cargo, por lo que es importante conocer qué consecuencias puede tener rechazar una oferta.

Beto Verdeguer Álvarez
Exterior de una oficina del SEPE, a 5 de noviembre de 2024, en Madrid (España). El paro registrado en las oficinas de los servicios públicos de empleo subió en 26.769 personas en octubre en relación al mes anterior (+1%) impulsado, sobre todo, por el sector servicios tras el fin de la temporada turística, según datos publicados este martes por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Tras el ascenso de octubre, el número total de desempleados se situó en 2.602.054 parados, su cifra más baja en un mes de octubre desde 2007.
05 NOVIEMBRE 2024
Marta Fernández Jara / Europa Press
05/11/2024
Marta Fernández JaraEuropa Press

Dentro de las prestaciones sociales del estado, el paro es la más común. Facilitada como retribución tras un periodo de trabajo cotizado, esta ayuda permite a muchas personas continuar subsistiendo durante un tiempo hasta que encuentran otro trabajo o fuente de ingresos.

Sin embargo, existen casos, como estudiantes o padres que, por falta de conciliación, deciden rechazar una oferta del SEPE, alegando que estudian o que deben cuidar de su hijo. ¿Qué dice la ley acerca de esto?

Pues la legislación es clara. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno, encontrarse en una etapa de estudios, así como tener hijos o hijas de los que cuidar no son causas que justifiquen el rechazo de una oferta del SEPE o un curso de formación.

Según la institución, todos los beneficiarios de prestaciones deben buscar empleo de manera obligada, así como cumplir con las exigencias del acuerdo de actividad, el cual no recoge la falta de conciliación académica o familiar como un impedimento para la consecución de una actividad laboral o un proceso de formación.

Sanciones graves

Así, el ministerio considera una falta grave el rechazo injustificado de una oportunidad laboral del SEPE o un curso de formación, estando penado con la pérdida del paro durante tres meses la primera vez, seis meses en caso de reincidencia, hasta la extinción de la prestación en caso de que se vuelva a rechazar por tercera vez.

Sin embargo, durante los treinta primeros días de percepción será voluntario para las personas beneficiarias de prestaciones contributivas, por lo que la no participación en ellas no supondrá infracción. Una vez superado ese periodo de tiempo, regresará al régimen anteriormente expuesto.

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