Adiós al 100% de la pensión: así te van a penalizar a partir del 1 de enero de 2025 según los meses que adelantes tu jubilación
Para aquellos con una pensión superior a la máxima del sistema, y que accedan a la jubilación en 2025 con menos de 38 años y seis meses cotizados, se les aplicará una penalización del 7,40%.
La edad de jubilación en España registrará un incremento progresivo hasta el año 2027, periodo cuando esté fijada en 67 años para aquellos que no alcancen la cotización exigida para entonces, que será de, al menos, 38 años y seis meses.
Para el próximo año, los trabajadores podrán acceder a la jubilación a los 65 años si cotizan a la Seguridad Social, como mínimo, 38 años y tres meses. Por contra, quienes no cumplan con este requisito, deberán esperar a los 66 años y ocho meses. Sin embargo, cabe destacar que, para 2025, como consecuencia del aumento de la edad de jubilación ordinaria, entrará en vigor el retraso para el acceso a la jubilación anticipada voluntaria.
La ley contempla que se pueda acceder a esta modalidad hasta 24 meses de la edad ordinaria de jubilación. En nuestro país, aquellos que deseen anticipar su retiro del mercado laboral, podrán acceder a los 63 años siempre que hayan alcanzado esos 38 años y tres meses de cotización. En cambio, se retrasará hasta los 64 años y ocho meses en 2025 para aquellos que hayan cotizado menos de ese periodo.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, se podrá acceder hasta 48 meses, es decir, cuatro años antes de la edad de jubilación. Aquellos que cumplan con el periodo de cotización exigido, podrán hacerlo a partir de los 61 años, y se retrasará a los 62 años y ocho meses siempre que no hayan cotizado el mínimo exigido.
Penalizaciones por acogerse a la jubilación anticipada voluntaria
El coeficiente reductor fijado para aquellos que anticipen su jubilación dependerá tanto del tiempo de adelanto, como de los años cotizados. Este puede ir desde un mínimo del 2,81% para aquellos que adelanten un mes su retiro con una cotización igual o superior a 44 años y seis meses, hasta un máximo de un 21% con una cotización inferior a los 38 años y seis meses que anticipen su retiro hasta 24 meses antes.
Además, para aquellos que adelanten dos años su jubilación, el coeficiente será del 13% si cotizan 44 años y seis meses o más, del 17% si cotizan más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses, y del 19% si el periodo de cotización oscila entre los 38 años y seis meses, y los 41 años y seis meses. La penalización será del 3,26% si, con una cotización inferior a los 38 años y seis meses, anticipa su jubilación por un mes.
Penalizaciones para personas con pensión superior a la máxima de jubilación
También se aplicarán penalizaciones para aquellas personas que perciban una pensión superior a la máxima de jubilación. En 2025, pasará de ser 3.174 euros al mes (en 14 pagas) a rozar los 3.300 euros mensuales. A aquellas personas con una pensión superior a la máxima de jubilación, según BBVA, se les aplicará una penalización del 7,40% si adelantan su jubilación 24 meses con menos de 38 años y seis meses cotizados.
Según el informe emitido por la entidad, dicho porcentaje supone un incremento netamente superior al de aquellos que, con un periodo de cotización inferior al exigido para acceder a la jubilación anticipada, adelantan su retiro tres meses. A estos últimos, se les aplica un coeficiente reductor del 0,75%.
Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrarás todo el deporte en un solo espacio: la actualidad del día, la agenda con la última hora de los eventos deportivos más importantes, las imágenes más destacadas, la opinión de las mejores firmas de AS, reportajes, vídeos, y algo de humor de vez en cuando.