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ACTUALIDAD

¿Cuántas nacionalidades puede tener una persona y quiénes pueden pedirla?

Una persona puede tener todas las nacionalidades que le permita el ordenamiento interno de uno de los países en los que esté nacionalizado.

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pasaportes

Los pasaportes con los que a más países puedes viajar sin problemas los vimos hace tiempo, y es que nacer en un sitio y tener progenitores de otros países te puede otorgar varias nacionalidades.

Es más, cualquier ciudadano puede tener todas las nacionalidades que le permita el ordenamiento interno de cada uno de los países en los que esté nacionalizado, por lo que aunque la lista no es infinita, sí es muy amplia.

Lo que dice la ley en España

Los españoles pueden adquirir la nacionalidad de Andorra, los países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial y Filipinas, sin perder la nacionalidad española al adquirir cualquiera de las otras nacionalidades citadas.

Las personas que sean nacionales de Andorra, países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Filipinas y los judíos sefarditas podrán adquirir, igualmente, la nacionalidad española sin estar obligados a renunciar a su nacionalidad anterior.

Los españoles que sean mayores de edad, o estén emancipados y que residan en el extranjero de forma habitual, y que hayan decidido nacionalizarse en otro país, podrán conservar su nacionalidad.

Para ello, deberán comparecer en el plazo de tres años desde la adquisición de la nueva nacionalidad ante el encargado del Registro Civil del Consulado de España en el país donde residan, y deben declarar así su voluntad de conservar su nacionalidad española.

Sí, se puede renunciar a la nacionalidad española

Por otro lado, los españoles que deseen renunciar voluntariamente a su nacionalidad, también pueden hacerlo. Solo es necesario que la persona interesada acredite que está emancipado y que su residencia habitual está en el extranjero. Para poder renunciar a su nacionalidad española, ha debido adquirir antes otra nacionalidad para evitar que se convierta en un apátrida, alguien sin país que le ‘reconozca’.

En los artículos 24 y 25 del Código Civil se detallan las situaciones concretas en las que un español puede perder su nacionalidad. La pérdida de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil. Previamente, el Encargado del Registro Civil instruirá un expediente de pérdida en el que la persona afectada tendrá derecho a presentar las alegaciones y pruebas que considere oportunas. Y si las has perdido, y la quieres recuperar, también puedes, tal y como explica el Ministerio de Justicia.