¿Cuáles son los rangos militares del Ejército español y cuánto cobra cada uno?
El sueldo de un militar de nuestro país depende de la cuantía base según el rango de cada persona y de los diferentes complementos.
Este miércoles 12 de octubre se celebra el día de la Hispanidad, una jornada festiva en la que España organiza un desfile militar en Madrid y despliega parte de sus fuerzas armadas por las calles de la capital. Ante tal desfile, muchos se preguntan cómo es la jerarquía del Ejército y cuál es el suelo de cada rango.
En primer lugar, tenemos a Su Majestad el Rey Felipe VI, líder de las fuerzas armadas de España. Tras él, los rangos militares de los oficiales generales son los siguientes: capitán general, general del Ejército, teniente general, general de división y general de brigada. Todos estos son funcionarios militares de categoría A1.
Los coroneles, los teniente coronel, los comandantes, capitanes y tenientes también son de categoría A1.
Tras ellos se posicionan los suboficiales, funcionarios militares de categoría A2. Entre ellos podemos encontrar al alferez, suboficial mayor, el subteniente, brigada, sargento primero y sargento.
Por último, tenemos a la tropa y marinería del Ejército. De mayor a menor, estos son el cabo mayor, el cabo primero, el cabo, el soldado de primera y el soldado, todos ellos funcionarios militares de categoría C1 o C2 en función de si son temporales o permanentes.
Salarios militares
Ahora bien, ¿cuánto cobran los militares? Depende de su rango. Por ejemplo, un capitán del Ejército puede cobrar alrededor de 33.623 euros anuales, un suboficial del ejército, 32.703, y un teniente coronel en torno a 38.450 euros.
Por otro lado, un coronel del ejército cobra unos 41.700 euros anuales, mientras que un comandante del ejército gana al año 36.500 euros, más o menos. Los cabos, por ejemplo, cobran 21.807 euros si son cabos mayores, 20.356 si son primeros y 18.870 si son permanentes.
El sueldo de un militar depende del sueldo base que tenga su rango militar (desde el A1 hasta el C2) y de las retribuciones complementarias, compuestas por el complemento de empleo, el general, el singular, el de dedicación especial y el de gratificación por servicios extraordinarios fuera del horario de trabajo.
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