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COMISIÓN ANTIVIOLENCIA

El Betis dice que no puede identificar al aficionado culpable

Antiviolencia, tras pedir el cierre parcial de gradas, ha dirigido nuevo escrito al Betis, que hará extensivo al resto de clubes, para que extremen las medidas de seguridad.

Actualizado a
El Betis dice que no puede identificar al aficionado culpable
Carlos BouzaCarlos Bouza / Bouza Press

La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el CSD, ha abordado diversos asuntos de interés, entre los que destacan:

1º. – El Real Betis Balompié ha dirigido escrito a la Comisión señalando la imposibilidad de identificar al aficionado que haciendo uso de un megáfono, inició y dirigió los cánticos machistas. La Comisión, al margen de la remisión del expediente a la RFEF la semana pasada a efectos de la eventual sanción de cierre parcial de gradas, ha dirigido nuevo escrito al Real Betis Balompié, que hará extensivo al resto de clubes, para que extremen las medidas de seguridad en relación con aquellos aficionados que introduzcan elementos susceptibles de ser utilizados para dar notoriedad a este tipo de mensajes, recomendando la identificación de los aficionados que porten, exhiban o utilicen este tipo de medios de difusión.

En relación con estos hechos se ha recibido de la Federación Mujeres Jóvenes (FMJ) nuevo escrito de denuncia, que es suscrita por más de un centenar de asociaciones como  “apología del terrorismo machista” (http://mujeresjovenes.org/noticias2.php?id=309). En este sentido la Comisión suscribe la propuesta de la FMJ para que todos los clubes realicen un minuto de silencio en sus partidos por cada mujer asesinada como consecuencia de acciones de violencia de género. El deporte, y particularmente el fútbol, es un altavoz extraordinario para la sociedad, tanto de los comportamientos intolerantes que en ocasiones se producen, como de las acciones que condenan los mismos; renovar el compromiso de la sociedad española  contra la violencia hacia las mujeres, también en el ámbito deportivo, constituye un magnífico instrumento para dejar clara la repulsa, condena y sanción que merecen aquellos que atentan contra su dignidad e integridad física y moral.

2º.- Especial atención de la Comisión ha requerido el análisis de los hechos constatados por acta arbitral en el partido de futbol entre la Unión Deportiva Tesorillo y el Jédula Club Deportivo, jugado el 22 de febrero pasado en San Martín del Tesorillo (Cádiz), donde se reflejan insultos del siguiente tenor: “Ojalá Franco levantará la cabeza y os mandará a vuestro sitio que es la cocina.” “Vete a fregar, que este no es tu sitio.” “Deja el banderín, los únicos palos que puedes agarrar son de fregonas y de pollas.” “No veas si se nota que le has comido la polla al entrenador del Jédula”, además de insultos del tipo: “guarra, zorra, puta, etc…" proferidos por un grupo de aficionados y dirigidos a una árbitro asistente, la Comisión ha decidido trasladar tanto a la RFEF como a la Federación Andaluza de Fútbol  la extrema preocupación y el rechazo absoluto a tales comportamientos.

No ha sido posible constatar fehacientemente la cuantía de la sanción que se ha impuesto por tan intolerables acciones, por cuanto en las Resoluciones del Comité de Competición de la Federación Andaluza de Fútbol sólo se señala “multar” a la Unión Deportiva Tesorillo. No obstante, la Comisión ha tenido conocimiento por los medios de comunicación de la sanción de 50 euros que, al parecer, ha sido impuesta por el Comité de Competición de la Federación Andaluza de Fútbol. Entiende la Comisión que si tales hechos han tenido como única consecuencia sancionadora una multa de 50 euros, se está produciendo una nueva desconsideración hacia la mujer destinataria de tan graves insultos, relativizando con ello la gravedad de los mismos, trasladando un mensaje equívoco a la sociedad y gravemente lesivo para las mujeres. Por ello, en su comunicación a las Federaciones Española y Andaluza de Fútbol, les trasladará la necesidad y exigencia legal de que la sanción sea una consecuencia proporcional a los hechos cometidos, y dicha proporcionalidad debe estar en íntima relación con la gravedad del ataque producido.

3º.- La Comisión ha analizado asimismo, los hechos constatados en acta arbitral, así como denuncia de uno de los clubes, sobre cánticos e insultos sexistas e intolerantes en el encuentro disputado el día 28 de febrero, correspondiente a la Liga Nacional de División de Honor Play Off por el título, entre los clubes Recreativo Bádminton IES La Orden y el Club Bádminton Sonderinsa Rinconada. Se requerirá información a la Federación Española de Bádminton sobre el inicio de expediente disciplinario ante el Juez de Disciplina Deportiva a efectos de que se remita cuanta información obre en su poder, la naturaleza autonómica o estatal de la competición y las medidas, en su caso adoptadas. Recibida la información pertinente será analizada en la próxima reunión de la Comisión a los efectos de propuesta de sanción, si procediera por la naturaleza de la competición. Acuerda asimismo dirigirse a la Federación Andaluza de Bádminton.

4º.-  En relación con las denuncias que la Comisión Antiviolencia dirige a los Comités de Competición de la RFEF, la FEB y la RFEBM, así como al resto de Federaciones Deportivas, la Comisión requerirá a las mismas se informe sobre el procedimiento seguido en cada caso. Todo ello a fin de poder personarse, en su caso, ante el Tribunal Administrativo del Deporte, e impugnar las resoluciones de archivo o sanción, o las que emitan los respectivos Comités de apelación, si los hubiere.

5º.- En relación con los insultos al Atlético de Madrid, que aparecieron en la página web del Sevilla Fútbol Club SAD, se requiere a éste último para que adopte cuantas medidas sean necesarias para evitar tales comportamientos que pueden incitar a la violencia en el ámbito deportivo.

6º.- La Comisión ha analizado los graves acontecimientos que se produjeron en los instantes finales del encuentro de baloncesto Bilbao Basket-Laboral Kutxa, donde un enfrentamiento entre los jugadores Tornike Shengelia y Dejan Todorovic, derivó en una tangana en la que se vieron implicados la mayor parte de los jugadores y cuerpo técnico de ambos equipos. La Comisión ha constatado, mediante los documentos audiovisuales aportados por la representante de la ACB, que dicho enfrentamiento y su valoración para los procedimientos disciplinarios consiguientes competen exclusivamente a la ACB por cuanto no se vieron implicados aficionados en tales hechos. Asimismo, la Federación Española de Baloncesto trasladó las resoluciones adoptadas por el Juez Único de Competición, tanto de inicio de expediente sancionador, como de suspensión cautelar a varios jugadores implicados en los hechos. Conviene recordar que los graves hechos acontecidos son de la competencia de los órganos disciplinarios deportivos de la competición.

7º.-La Comisión ha decidido constituir una sección de trabajo especial para proceder al análisis de las páginas web y redes sociales donde se detectan mensajes que incitan a la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia para su remisión a la Fiscalía, por cuanto dichos contenidos tendrían la consideración de delitos de odio. Se contará para ello con la colaboración que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado vienen prestando en esta materia, así como con el trabajo que la LFP está realizando de modo sistemático. Se anima a cualquier ciudadano que tenga constancia de estos hechos a que utilicen el buzón de correo habilitado en el Consejo Superior de Deportes a estos efectos: noalracismo@csd.gob.es

8º.- Han sido objeto de análisis otras cuestiones que afectan a: denuncias presentadas por la LNFP en los encuentros de la pasada jornada de Liga Celta de Vigo-Elche, Sevilla-Atlético de Madrid y Valladolid-Sporting, y que han sido remitidos, a efectos de disciplina deportiva, a la RFEF.

9º.- Por último, en relación con las medidas de prevención y concienciación social que la Comisión Antiviolencia desarrolla en cooperación con otras instituciones deportivas o autoridades gubernativas, la Liga de Futbol Profesional informa de una campaña que tiene previsto desarrollar en todos los colegios de España. Esta campaña, que puede ser también desarrollada en otros ámbitos deportivos, se trasladará a los Campeonatos de España Infantiles y Juveniles que organizan el Consejo Superior de Deportes y las Federaciones deportivas españolas.

Y, también, se han acordado las siguientes propuestas de sanción:

PRIMERA DIVISIÓN
- Multas de 300 euros a tres aficionados menores de edad que, una vez finalizado el encuentro, invadieron el terreno de juego en el partido Granada-Athletic Club, jugado el 14 de febrero.

- Multa de 3.500 euros al Granada CF por deficiencias en las medidas de control de permanencia y desalojo de espectadores, al no impedir que a la finalización del encuentro, tres aficionados invadiesen el terreno de juego en el partido Granada-Athletic Club, jugado el 14 de febrero.

- Multas de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a dos aficionados que, en el exterior del estadio a la altura de la puerta 19, en actitud desafiante insultaron gravemente a los funcionarios en el partido Deportivo La Coruña-Celta de Vigo, jugado el 22 de febrero.

-  Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado que, en el exterior del estadio y en la zona donde estaban estacionados los autobuses de la afición visitante, trató de sobrepasar varias veces el cordón de seguridad en el partido Deportivo La Coruña-Celta de Vigo, jugado el 22 de febrero.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, en el interior del estadio y con claros síntomas de embriaguez, mantuvo una actitud violenta e insultó grave y reiteradamente a los funcionarios en el partido Deportivo La Coruña-Celta de Vigo, jugado el 22 de febrero.

- Multa de 1.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado que, en el interior del estadio y con claros síntomas de embriaguez, incomodaba e insultaba a los aficionados en el partido Córdoba-Valencia, jugado el 22 de febrero.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, en la zona de llegada de los autobuses de ambos equipos, entorpeció reiteradamente la labor de los funcionarios desobedeciendo sus indicaciones y manteniendo en todo momento una actitud de desprecio a la labor de los funcionarios en el partido Elche-Real Madrid, jugado el 22 de febrero. 

-Multa de 1.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a un aficionado que, en la tribuna principal, insultó gravemente al árbitro en el partido, Eibar-Athletic Club, jugado el 1 de marzo.

- Multas de 300 euros a tres aficionados menores de edad que, una vez finalizado el encuentro, invadieron el terreno de juego en el partido Granada-Barcelona, jugado el 28 de febrero.

- Multa de 3.001 euros y  prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, tras insultar gravemente a un vigilante que evitaba que un menor de edad invadiese el terreno de juego, se resistió a ser identificado por los funcionarios en el partido Granada-Barcelona, jugado el 28 de febrero.

- Multa de 600 euros a un aficionado que consumía una bebida alcohólica en el partido Granada-Barcelona, jugado el 28 de febrero.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que tras arrojar una botella de refresco con tapón hacia los funcionarios que intervenían para evitar la invasión del terreno de juego, mostró una actitud agresiva hacia los funcionarios que le identificaron en el partido Granada-Barcelona, jugado el 28 de febrero.

- Multa de 4.000 euros al Granada CF por deficiencias en las medidas de control de permanencia y desalojo de espectadores, al no impedir que a la finalización del encuentro, tres aficionados invadiesen el terreno de juego en el partido Granada-Barcelona, jugado el 28 de febrero.
 
- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, con claros síntomas de embriaguez, alteraba el orden en la grada norte del estadio y al ser identificado y cacheado, llevaba una lata de cerveza oculta entre su ropa en el partido Sevilla-Atlético de Madrid, jugado el 1 de marzo.  

- Dos multas de 3.500 euros cada una al Sevilla FC por: deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores, al no impedir que un aficionado introdujera una lata de cerveza; y por no evitar que en la zona de ubicación de los Biris Norte, durante la primera parte del encuentro, se desplegaran dos pancartas con leyendas prohibidas en el partido Sevilla-Atlético de Madrid, jugado el 1 de marzo.  

SEGUNDA DIVISIÓN

- Multa de 2.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado visitante que, con claros síntomas de embriaguez y situado en la grada baja de presidencia, alteraba el orden y se enfrentaba a los aficionados locales y, al ser identificado, insultó a los funcionarios en el partido Betis-Girona, jugado el 21 de febrero.

- Multa de 2.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado que lanzó una bottela al terreno de juego en el partido Las Palmas-Tenerife, jugado el 1 de marzo.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, tras ser advertido por los funcionarios para que depusiera su actitud desafiante con los aficionados visitantes, empujó a uno de los funcionarios en el partido Las Palmas-Tenerife, jugado el 1 de marzo.

- Multa de 1.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado que, tras ser advertido reiteradamente por los funcionarios para que volviese a su asiento, incitó a los allí presentes en contra de los funcionarios en el partido Las Palmas-Tenerife, jugado el 1 de marzo.

EUROPA LEAGUE
- Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado visitante que, en el control de acceso al estadio, llevaba una camiseta con una leyenda con insultos graves contra los funcionarios en el partido Athletic Club-Torino, jugado el 26 de febrero.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado visitante que, en el interior del estadio, se le intervino un bote luminoso-fumífero en el partido Athletic Club-Torino, jugado el 26 de febrero.

- Multa de 3.500 euros al Athletic Club por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que se introdujeran y, posteriormente, al inicio del encuentro se encendieran 12 botes luminoso-fumígeros en el partido Athletic Club-Torino, jugado el 26 de febrero.

- Multa de 5.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de doce meses, a un aficionado que, situado en la zona de ubicación de los Biris Norte, tras insultar y desafiar a otro aficionado situado en esa misma zona, terminó agrediéndole. Posteriormente, incitó a los aficionados allí presentes a agredir a los funcionarios que intervinieron para poner fin a la pelea en el partido Sevilla-Borussia Monchengladbach, jugado el 19 de febrero.

- Multa de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de doce meses, a un aficionado que, situado en la zona de ubicación de los Biris Norte, incitó a los allí presentes a agredir a los funcionarios que intervinieron para poner fin a una pelea en el partido Sevilla-Borussia Monchengladbach, jugado el 19 de febrero.

SEGUNDA DIVISIÓN

- Multa de 2.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado visitante que, con claros síntomas de embriaguez y situado en la grada baja de presidencia, alteraba el orden y se enfrentaba a los aficionados locales y, al ser identificado, insultó a los funcionarios en el partido Betis-Girona, jugado el 21 de febrero.

- Multa de 2.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado que lanzó una bottela al terreno de juego en el partido Las Palmas-Tenerife, jugado el 1 de marzo.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, tras ser advertido por los funcionarios para que depusiera su actitud desafiante con los aficionados visitantes, empujó a uno de los funcionarios en el partido Las Palmas-Tenerife, jugado el 1 de marzo.

- Multa de 1.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado que, tras ser advertido reiteradamente por los funcionarios para que volviese a su asiento, incitó a los allí presentes en contra de los funcionarios en el partido Las Palmas-Tenerife, jugado el 1 de marzo.

EUROPA LEAGUE

- Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado visitante que, en el control de acceso al estadio, llevaba una camiseta con una leyenda con insultos graves contra los funcionarios en el partido Athletic Club-Torino, jugado el 26 de febrero.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado visitante que, en el interior del estadio, se le intervino un bote luminoso-fumífero en el partido Athletic Club-Torino, jugado el 26 de febrero.

- Multa de 3.500 euros al Athletic Club por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que se introdujeran y, posteriormente, al inicio del encuentro se encendieran 12 botes luminoso-fumígeros en el partido Athletic Club-Torino, jugado el 26 de febrero.

- Multa de 5.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de doce meses, a un aficionado que, situado en la zona de ubicación de los Biris Norte, tras insultar y desafiar a otro aficionado situado en esa misma zona, terminó agrediéndole. Posteriormente, incitó a los aficionados allí presentes a agredir a los funcionarios que intervinieron para poner fin a la pelea en el partido Sevilla-Borussia Monchengladbach, jugado el 19 de febrero.

- Multa de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de doce meses, a un aficionado que, situado en la zona de ubicación de los Biris Norte, incitó a los allí presentes a agredir a los funcionarios que intervinieron para poner fin a una pelea en el partido Sevilla-Borussia Monchengladbach, jugado el 19 de febrero.