Madrid amplía la prohibición de reunirse en casa con no convivientes
Según señala el Decreto, la limitación debe mantenerse dado que "es una de las medidas que se está mostrando más eficaz para contener la propagación de la COVID-19".
Este sábado, la Comunidad de Madrid ha publicado en el Boletín oficial autonómico el Decreto 7/2021, de 12 de febrero, que retrasará el toque de queda a las 23:00 horas. La medida entrará en vigor a partir de las 00:00 horas del próximo jueves 18 de febrero. Asimismo, la Orden incluye que el cierre de la hostelería se producirá a las 23:00 horas, aunque no se podrán admitir clientes desde las 22:00 horas.
Según explica la normativa firmada por Isabel Díaz Ayuso, presidenta regional, "los datos epidemiológicos actuales continúan mostrando una curva descendente tanto en el número de contagios como en la incidencia acumulada, lo que permite que algunas de las medidas adoptadas se puedan flexibilizar suavemente, si bien otras deben mantenerse para consolidar la tendencia".
Reuniones de no convivientes
Las autoridades madrileñas también han decidido prorrogar la prohibición de reunirse con no convivientes hasta el próximo 1 de marzo: "La participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado sigue quedando limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones, hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021".
Tal y como detalla el mandato, "la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados debe mantenerse dado que la reducción de los contactos y la interacción social es una de las medidas que se está mostrando más eficaz para contener la propagación de la COVID-19".
7 excepciones
El Decreto incluye siete excepciones a esta limitación en las reuniones sociales:
a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de
convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a
una única persona que viva sola.
b) El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores,
enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
c) La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de
que vivan en domicilios diferentes.
d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
e) Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter
social.
f) Las actividades laborales, educativas e institucionales.
g) Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención de la COVID-19.
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