ERTE en la Declaración de la Renta 2020: ¿cómo se tributa y cuánto se declara a Hacienda?
Con la próxima campaña de declaración de la Renta de la Agencia Tributaria en el horizonte, es necesario que todas aquellas personas afectadas por un ERTE tengan en cuenta algunas cuestiones.
El 2020 ha sido un año sumamente extraño a todos los niveles por la crisis derivada de la irrupción del SARS-CoV-2 y la enfermedad que provoca, la COVID-19. Más allá de los estragos causados a nivel sanitario, en el ámbito laboral se han producido numerosas contingencias y los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) han surgido como herramienta para aliviar la situación de miles de trabajadores.
Así, todas aquellas personas que se hayan visto afectadas por un ERTE deberán tener en cuenta también las consecuencias fiscales que esta situación extraordinaria puede tener en su próxima declaración de la Renta del ejercicio 2020, que arranca el próximo 7 de abril y se alargará hasta el 30 de junio.
El primer aspecto a tener en cuenta es que, independientemente de la modalidad de ERTE, ya sea por reducción de jornada y/o suspensión de empleo, la prestación percibida tiene la consideración de rendimientos del trabajo. Además, también es preciso tener en cuenta que la propia situación implica tener un mínimo de dos pagadores: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la propia empresa.
¿Significa esto que existe la obligación de presentar la declaración? Depende. La Agencia Tributaria dicta que aquel contribuyente con dos o más pagadores ha de presentar su declaración si los rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros anuales y la cantidad pagada por el segundo pagador, o cuantos hubiera implicados, supera los 1.500 euros.
Si esa circunstancia no se produce, es decir, que la remuneración percibida por el segundo pagador no superase los 1.500 euros y la suma total de ingresos se mantuviera por debajo de los 22.000 euros, entonces no hay obligación de presentar la declaración
¿Cómo afecta un ERTE a la declaración de la Renta 2020?
“Básicamente el resultado de la declaración de la renta radica en buena medida en las retenciones que nos hayan practicado a lo largo del año. Y es que las retenciones de IRPF son en realidad un dinero que adelantamos a Hacienda a cuenta de lo que nos tocará pagar en la renta, es decir, que si durante el año te han retenido de más, Hacienda te devolverá ese dinero adelantado de más. Si, por el contrario, las retenciones han sido menores a las que debían, te tocará pagar”, explica Pedro Ángel Rodríguez Mateo, técnico en asesoría fiscal de Bankia en un interesante artículo.
“Por tanto, en una situación normal en la que la empresa ha ido aplicando al trabajador mensualmente una retención en concepto de IRPF en función de lo que cobra anualmente implica que, si se realiza la declaración, esta no salga a pagar o si sale a pagar el importe será muy pequeño porque ya hemos ido haciendo pagos a cuenta en cada nómina. El problema viene cuando no se aplica esta retención del IRPF, como sucede en el cobro de la prestación que abona el SEPE a consecuencia de los ERTE por el coronavirus, tal y como se ha explicado anteriormente, por lo que al no retenernos nada esta cantidad que no nos han retenido tendrá que ser abonada a la hora de presentar la declaración de la renta”, añade el experto.
Así pues, lo normal es que las prestaciones por ERTE van a implicar por regla general que la declaración salga a pagar y en caso de que la declaración salga a devolver la cantidad será menor que otros años. También es importante reseñar que aunque en ejercicios anteriores no se tuviera la obligación de presentar la declaración de la renta por el nivel de ingresos, este año, por la aparición en la ecuación de ese segundo pagador, sea necesario presentarla. Y lo que es peor, que el resultado salga a pagar.
¿Se puede evitar que la declaración salga a pagar?
Hasta finales de 2020 los contribuyentes podían buscar alternativas para tratar de aumentar las desgravaciones, por ejemplo a través de las aportaciones a planes de pensiones, y rebajar la factura fiscal, pero una vez vencido ese plazo, la manera de lograrlo es tratar de modificar el tipo de las retenciones por el segundo pagador, que en este caso, lo lógico es que sea el SEPE.
El organismo, en su sección de FAQ, arroja un poco de luz al respecto. “En las prestaciones por desempleo se aplica retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, por la propia dinámica del abono de prestaciones en períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención. Asimismo, mientras esté percibiendo la prestación por desempleo, puede solicitar que se le retenga el IRPF o que se le aplique un porcentaje mayor de retención, en su caso”, concluye.
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