CORONAVIRUS

Coronavirus: las bodas civiles solo se celebrarán bajo "peligro de muerte"

El artículo 11 del Real Decreto 463/2020 establece que sí se podrán celebras las ceremonias civiles, aunque es necesario el cumplimiento de unas condiciones.

Coronavirus: las bodas civiles solo se celebrarán bajo "peligro de muerte"
© Michael Buholzer / Reuters REUTERS

Muchas son las dudas sobre qué cosas se pueden llevar a cabo en pleno Estado de Alarma. Una de ellas es sobre el matrimonio y las bodas. ¿Se puede oficializar una boda civil? La respuesta es , aunque se necesitan algunos requisitos.

El artículo 11 del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo de 2020 recoge que, en el Estado de Alarma ante el coronavirus se permiten las ceremonias tanto civiles como religiosas. Aunque, como la situación varía cada día, han surgido algunos cambios en cuanto a las condiciones de las ceremonias civiles.

El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía han señalado que solo se oficializarán aquellos matrimonios que se hallen en peligro de muerte: <<El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil>>.

Además, en caso de que uno de los contrayentes se encuentre afectado por la enfermedad del coronavirus, <<será necesario un dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación>>.

Ceremonias religiosas

Mientras tanto, el artículo 11 del Real Decreto 463/2020 también especifíca que sí se podrán llevar a cabo las ceremonias religiosas, siempre y cuando se tomen medidas organizativas y se eviten las aglomeraciones de personas dependiendo también de las características del lugar de la celebración.